Normativa › Ley 39/2015 › Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta (Ley 39/2015): Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c)

TÍTULO VI · De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la presente Ley, en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.

2. En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.

Se añade por el art. 3.3 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a3

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 06/11/2019). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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