Normativa › Ley 39/2015 › Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta (Ley 39/2015): Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
TÍTULO VI · De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
La actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta Ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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