Normativa › Ley 30/1984 › Disposición transitoria decimotercera

Disposición transitoria decimotercera (Ley 30/1984)

CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios

En tanto no se constituya el Consejo Superior de la Función Pública, las funciones del mismo serán desempeñadas por la Comisión de Coordinación de la Función Pública en lo que afecte a la política de personal de las Comunidades Autónomas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/08/1984). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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