Normativa › Ley 30/1984 › Disposición transitoria decimocuarta
Disposición transitoria decimocuarta (Ley 30/1984)
CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución, los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad seguirán rigiéndose por las normas que les son aplicables, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/08/1984). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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