Normativa › Ley 30/1984 › Artículo nueve
Artículo nueve (Ley 30/1984): La Comisión Superior de Personal
CAPÍTULO I · Órganos superiores de la Función Pública
La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/08/1984). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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