Normativa › Ley 30/1984 › Artículo diez
Artículo diez (Ley 30/1984): Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles
CAPÍTULO I · Órganos superiores de la Función Pública
Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Gobernadores civiles en relación con el personal destinado a los servicios periféricos provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/08/1984). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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