Normativa › Ley 30/1984 › Artículo diecisiete

Artículo diecisiete (Ley 30/1984): Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas

CAPÍTULO III · Registros de personal, programación y oferta de empleo público

1. Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

2. Asimismo, los funcionarios de la Administración local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones locales, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales.

3. En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de las mismas, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.

Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 9.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 12 de abril de 2005. Ref. BOE-A-2005-5835

Se modifica el apartado 2 por el art. 39.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/11/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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