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Artículo dieciséis (Ley 30/1984)

CAPÍTULO III · Registros de personal, programación y oferta de empleo público

Las comunidades autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.

Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Se modifica por el art. 50.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/11/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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