Normativa › Extremadura › Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta (Extremadura): Regímenes de Seguridad Social

TÍTULO X · Régimen disciplinario

1. A los funcionarios de nuevo ingreso, tanto durante el período de prácticas como en su condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social. También pasarán a este régimen los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que ingresen, por superación de las pruebas selectivas, en alguno de los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque estuvieran previamente transferidos o incorporados a ésta.

2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el régimen de Seguridad Social que tuvieran originariamente.

3. A los Altos Cargos que no sean funcionarios públicos les será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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