Normativa › Extremadura › Disposición adicional primera
Disposición adicional primera (Extremadura): Cuerpos y escalas
TÍTULO X · Régimen disciplinario
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley se crearán los cuerpos y escalas a los que hace mención el artículo 39.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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