Normativa › Extremadura › Disposición adicional octava
Disposición adicional octava (Extremadura): Promoción Interna temporal
TÍTULO X · Régimen disciplinario
Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan reglamentariamente, se podrá ofrecer al personal funcionario de carrera el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos en un cuerpo, escala, especialidad de cualquiera de los subgrupos o grupos superiores, siempre que se cuente con la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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