Normativa › Extremadura › Artículo 74

Artículo 74 (Extremadura): Normativa de aplicación

TÍTULO V · Derecho a la negociación colectiva, representación, participación institucional. Derecho de reunión

El ejercicio de los derechos a la negociación colectiva, representación, participación institucional y de reunión de los empleados públicos de las Administraciones Públicas de Extremadura se regirá por la legislación básica estatal, por su normativa de desarrollo y por lo previsto en el presente Título.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp