Normativa › Extremadura › Artículo 66

Artículo 66 (Extremadura): Deducción de retribuciones

CAPÍTULO III · Régimen retributivo

1. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda corresponder, la realización por los funcionarios de jornadas de trabajo inferiores, en cómputo mensual, a las reglamentariamente señaladas dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Dicha deducción no tendrá en ningún caso la consideración de sanción disciplinaria.

2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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