Normativa › Extremadura › Artículo 59
Artículo 59 (Extremadura): Indemnizaciones por razón de servicio
CAPÍTULO III · Régimen retributivo
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos que se determinen reglamentariamente.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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