Normativa › Extremadura › Artículo 54

Artículo 54 (Extremadura): Jornada de trabajo, vacaciones y permisos del personal laboral

CAPÍTULO II · Jornada de trabajo, permisos y vacaciones

La jornada de trabajo, las vacaciones y los permisos del personal laboral se regirán por las reglas contenidas en el presente título, en las normas reglamentarias que lo desarrollen, en la legislación laboral de aplicación y en las determinaciones del convenio colectivo en vigor.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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