Normativa › Extremadura › Artículo 50
Artículo 50 (Extremadura): Teletrabajo
CAPÍTULO II · Jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán implantar soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial que permita el desarrollo de la totalidad o parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas.
Los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo, se determinarán reglamentariamente.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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