Normativa › Extremadura › Artículo 5
Artículo 5 (Extremadura): Órganos superiores de dirección en materia de función pública
TÍTULO I · Órganos competentes en materia de función pública
Los órganos superiores de dirección en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura son:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
b) El Consejero competente en materia de función pública.
c) El Consejero competente en materia presupuestaria.
d) Los Consejeros, en relación con el personal adscrito a las mismas.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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