Normativa › Extremadura › Artículo 47

Artículo 47 (Extremadura): Derechos individuales ejercidos colectivamente

CAPÍTULO I · Derechos del personal empleado público

El personal empleado público, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación básica y en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada caso, tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

e) De reunión.

f) A la participación en los órganos de representación colectiva.

g) A la elección de sus representantes mediante sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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