Normativa › Extremadura › Artículo 41

Artículo 41 (Extremadura): Clasificación profesional del personal laboral

CAPÍTULO II · Estructura y ordenación del empleo público

El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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