Normativa › Extremadura › Artículo 35

Artículo 35 (Extremadura): Procedimiento de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo

CAPÍTULO II · Estructura y ordenación del empleo público

1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo que conlleven incremento de gasto exigirán informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos.

3. Las relaciones de puestos de trabajo de las restantes Administraciones Públicas de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, serán aprobadas por el órgano de gobierno competente de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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