Normativa › Extremadura › Artículo 161
Artículo 161 (Extremadura): Extinción de la responsabilidad disciplinaria
TÍTULO X · Régimen disciplinario
La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta o de la sanción.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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