Normativa › Extremadura › Artículo 15

Artículo 15 (Extremadura): Concepto de personal funcionario interino

CAPÍTULO I · Empleados públicos

A los efectos de esta Ley, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario de carrera cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo siguiente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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