Normativa › Extremadura › Artículo 147

Artículo 147 (Extremadura): Situaciones administrativas del personal funcionario interino

TÍTULO IX · Situaciones administrativas

1. El personal funcionario interino de las Administraciones Públicas podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

d) Suspensión de funciones.

2. En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñado fuera provisto reglamentariamente, suprimido o amortizado, procederá el cese del funcionario interino en servicio activo, excedente o suspendido provisionalmente.

3. La sanción de suspensión firme de funciones que exceda del plazo de seis meses conllevará el cese del funcionario interino sancionado.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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