Normativa › Extremadura › Artículo 106
Artículo 106 (Extremadura): Concepto y modalidades de promoción interna
CAPÍTULO III · Promoción interna vertical y horizontal
1. La promoción interna consiste, en el acceso desde un cuerpo, escala, especialidad o Agrupación Profesional, en su caso, a otro distinto, mediante un procedimiento específico.
2. Las modalidades de promoción interna serán la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.
3. En cada oferta de empleo público se reservará para procesos de promoción interna un número de plazas no inferior al diez por ciento del total de las vacantes que constituyen dicha oferta.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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