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Disposición adicional novena (Comunitat Valenciana): Cuerpos y escalas que coinciden con el ejercicio de una profesión regulada

CAPÍTULO III · Participación institucional y diálogo social

1. Para el acceso a los cuerpos y escalas contemplados en la presente ley, se exige tener el nivel de titulación establecido en su artículo 29 según su grupo de clasificación profesional.

2. No obstante lo anterior, para el acceso a cuerpos o escalas que coinciden con el ejercicio de una profesión regulada, se exigirá la posesión de la titulación concreta que determine la normativa estatal que la regule. Asimismo, también se podrá exigir una concreta titulación en aquellos casos en que la Administración del Estado apruebe normativa sectorial que lo exija expresamente.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser clasificados puestos de trabajo concretos con requisito de titulación determinados, cuando la Generalitat apruebe una ley de carácter sectorial reguladora de una actividad de su competencia que así lo prevea expresamente.

3. Cuando existan modificaciones en la normativa que determina la exigencia de una titulación concreta, la conselleria competente en materia de función pública dictará resolución mediante la que se adaptarán los requisitos de titulación de los cuerpos y escalas afectados.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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