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Disposición adicional décima (Comunitat Valenciana): Personal funcionario con normativa específica en la Administración Local

CAPÍTULO III · Participación institucional y diálogo social

1. El personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley.

2. El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 98 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/08/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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