Normativa › Cataluña › Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera (Cataluña): Efectos de la asignación inicial del grado personal
TÍTULO 8 · Del personal no funcionario
1. Cuando se produzca la asignación de grados personales, conforme a la valoración de puestos de trabajo, el personal entonces al servicio de la Generalidad podrá seguir en el puesto que esté ocupando en ese momento, y ello no supondrá el cese automático en el puesto de trabajo. Reglamentariamente se establecerá cómo deberán considerarse, a efectos del grado personal, los servicios prestados.
2. La adquisición del grado personal vendrá condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ley o en los reglamentos que la desarrollen, produciendo efectos desde el 1 de enero de 1985.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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