Normativa › Cataluña › Disposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima (Cataluña): Complemento personal y variable

TÍTULO 8 · Del personal no funcionario

Los funcionarios que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley ya tengan reconocido un complemento personal y variable equivalente al 70% del complemento específico mínimo atribuido a puestos de trabajo de nivel correspondiente al grado personal que acrediten, pueden optar por percibir el complemento establecido por el apartado 1 del artículo 77. En cualquier caso, los efectos económicos de dicha opción no pueden ser anteriores a 1 de enero de 1997.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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