Normativa › Cataluña › Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta (Cataluña): Del régimen aplicable a determinado personal de la Seguridad Social
TÍTULO 8 · Del personal no funcionario
En lo no previsto en esta Ley, el personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, determinado en la disposición adicional 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, se seguirá rigiendo por sus normas estatutarias, hasta que se establezca el sistema de su homologación con el resto del personal de la Administración.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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