Normativa › Cataluña › Artículo 90

Artículo 90 (Cataluña): Excedencia forzosa

TÍTULO 6 · De las situaciones administrativas

1. Procede declarar la excedencia forzosa en los siguientes casos:

a) (Derogado).

b) Si, de acuerdo con los procedimientos legalmente vigentes, se produce una reducción de puestos de trabajo y no es posible mantener a los funcionarios afectados en servicio activo por falta de puestos vacantes con dotación presupuestaria.

c) Si un funcionario que ha sido declarado en situación de suspensión firme solicita el reingreso, por haber cumplido la sanción impuesta, y no es posible por falta de vacante con dotación presupuestaria.

2. Los excedentes forzosos tienen derecho a percibir retribuciones básicas y, en su caso, la ayuda familiar. El tiempo de excedencia forzosa es computable a efectos de derechos pasivos y de trienios.

3. Los excedentes forzosos son reingresados provisionalmente cuando se produce una vacante con dotación presupuestaria, teniendo derecho preferente los excedentes para ocuparse de un hijo, después los excedentes por reducción de puestos de trabajo y en última instancia los excedentes procedentes de suspensión firme. Los excedentes forzosos participarán necesariamente en todos aquellos concursos de traslados que se convoquen que sean adecuados a su cuerpo o escala; en caso de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Se deroga el apartado 1.a) por la disposición derogatoria.b) de la Ley 8/2006, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2006-14405.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/07/2006). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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