Normativa › Cataluña › Artículo 61

Artículo 61 (Cataluña): Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios

CAPÍTULO 1 · De los sistemas de provisión de puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán por los sistemas de concurso o de libre designación, de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Una vez al año, como mínimo, deberán efectuarse las correspondientes convocatorias entre funcionarios para cubrir los puestos vacantes.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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