Normativa › Cataluña › Artículo 53

Artículo 53 (Cataluña): Fase de prueba

CAPÍTULO 3 · De la selección del personal

1. Si la convocatoria lo determina, los aspirantes superarán un periodo de prueba, cuya duración se fijará en función del cuerpo o la escala donde se pretende ingresar.

2. Durante este periodo, bajo la tutoría inmediata de funcionarios, se velará para que la persona adquiera la formación práctica que requiere el ejercicio de la función pública y se evaluará su capacidad de aprendizaje.

3. Una vez analizado este periodo, emiten un informe sobre este los funcionarios encargados del candidato y el jefe o los jefes de las unidades orgánicas en las que el funcionario ha cumplido el periodo de prueba. Todos estos informes se dan a conocer al interesado, que puede formular las alegaciones que considere oportunas. Toda esta documentación se incluye en su expediente personal y se remite al órgano competente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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