Normativa › Cataluña › Artículo 31

Artículo 31 (Cataluña): Competencias para aprobar las relaciones de puestos de trabajo

CAPÍTULO 5 · De la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo

Corresponde al Gobierno a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente en materia de función pública:

a) La asignación de los niveles de los complementos de destino y de los complementos específicos correspondientes a los nuevos puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Las modificaciones producidas por la variación del número de puestos y las modificaciones del grupo, del complemento de destinación y del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones iniciales.

El Gobierno puede delegar en la Comisión Técnica de la Función Pública la aprobación y la modificación de las normas de valoración de puestos de trabajo, de la relación de puestos de trabajo y de la valoración y la clasificación de estos puestos, y puede establecer asimismo las condiciones que considere pertinentes para el ejercicio de las competencias atribuidas.

No obstante lo anterior, el Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, puede delegar en los departamentos, en las condiciones que determine, la aprobación y la modificasen de las relaciones de puestos de trabajo, incluida la valoración de puestos que no suponga incremento del gasto. El departamento competente en materia de función pública ejercerá las facultades de inspección, evaluará la capacidad de gestión y fijará los criterios para el ejercicio de las competencias atribuidas.

Se modifica la letra b) por el art. 31 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/07/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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