Normativa › Cataluña › Artículo 3

Artículo 3 (Cataluña): Normas específicas de aplicación

TÍTULO 1 · Del objeto de la Ley, principios en que se inspira y ámbito de aplicación

En aplicación de la presente Ley, el órgano competente puede dictar normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente, el personal sanitario, el personal investigador, el personal penitenciario, los bomberos, los agentes rurales y los mozos de escuadra. Mientras no se aprueben dichas normas, se aplican las normas vigentes, interpretadas de acuerdo con las bases del régimen estatutario.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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