Normativa › Cataluña › Artículo 28
Artículo 28 (Cataluña): Plantilla de personal
CAPÍTULO 5 · De la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo
La plantilla de personal estará formada por las plazas que figuran dotadas en los presupuestos, clasificadas en grupos de cuerpos y, dentro de los grupos, de acuerdo con las escalas de cada cuerpo. Incluirá igualmente al personal eventual y laboral.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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