Normativa › Cataluña › Artículo 26
Artículo 26 (Cataluña): Promoción del acceso de personas discapacitadas
CAPÍTULO 4 · De la oferta de empleo público
El Gobierno de la Generalidad promoverá las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la función pública de personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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