Normativa › Cataluña › Artículo 120

Artículo 120 (Cataluña): Criterios de graduación de faltas y sanciones

CAPÍTULO 4 · De los deberes y de las responsabilidades

Para graduar las faltas y las sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación en los servicios.

c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.

d) La reincidencia.

e) La participación en la comisión u omisión.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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