Normativa › Cataluña › Artículo 114

Artículo 114 (Cataluña): Tipos de faltas

CAPÍTULO 4 · De los deberes y de las responsabilidades

Las faltas se clasificarán en:

a) Muy graves, que podrán dar lugar a la separación del servicio.

b) Graves.

c) Leves.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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