Normativa › Cataluña › Artículo 112
Artículo 112 (Cataluña): Comunicación a la jurisdicción penal
CAPÍTULO 4 · De los deberes y de las responsabilidades
Lo dispuesto en los artículos 110 y 111 se entenderá sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente, por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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