Normativa › Castilla y León › Artículo 98

Artículo 98 (Castilla y León): Suspensión

CAPÍTULO VII · Situaciones administrativas

1. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.

La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

2. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado, durante el tiempo de permanencia en ésta, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición de funcionario.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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