Normativa › Castilla y León › Artículo 97

Artículo 97 (Castilla y León): Situación de servicios en otras Administraciones Públicas

CAPÍTULO VII · Situaciones administrativas

1. En la situación de servicios en otras Administraciones Públicas serán declarados los funcionarios de la Administración de Castilla y León que pasen a ocupar puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, o en las instituciones propias de la Comunidad, mediante los procedimientos de concurso o libre designación. A los mismos les resultará de aplicación el régimen jurídico a que esté sometido el personal de la Administración en la que están destinados de forma efectiva. Igualmente quedarán en esta situación administrativa los funcionarios que resulten afectados por un procedimiento de transferencias efectuado por la Administración de Castilla y León.

2. Los funcionarios que se encuentren en esta situación no tendrán derecho a retribución alguna con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/07/2013). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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