Normativa › Castilla y León › Artículo 85

Artículo 85 (Castilla y León): Sanciones disciplinarias

CAPÍTULO VI · Régimen disciplinario

1. Las sanciones que podrán imponerse son:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.

d) Apercibimiento.

2. La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves, por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente. Las sanciones de suspensión de funciones o traslado a puesto de distinta localidad podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

3. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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