Normativa › Castilla y León › Artículo 65

Artículo 65 (Castilla y León): Grado personal

Sección II. Carrera Administrativa

Todo funcionario adquirirá un grado personal que se corresponderá con alguno de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo. La consolidación, conservación y convalidación del grado personal se producirá en los términos que se desarrollen reglamentariamente. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo y Subgrupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.

Se modifica por la disposición final 11.13 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 07/07/2017). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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