Normativa › Castilla y León › Artículo 64

Artículo 64 (Castilla y León): Carrera Administrativa

Sección II. Carrera Administrativa

La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.

Se modifica por la disposición adicional 2.1 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5742#da-2

Esta modificación entra en vigor el 26 de abril de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 26/04/2019). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp