Normativa › Cantabria › Artículo 9

Artículo 9 (Cantabria)

TÍTULO II · Del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria

La realización de trabajos específicos y concretos dentro del ámbito de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria no habituales y distintos de los previstos en el artículo anterior se someterán a la Legislación de Contratos del Estado y disposiciones que se dicten en desarrollo de aquélla por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la Legislación Civil o Mercantil cuando proceda.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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