Normativa › Cantabria › Artículo 8

Artículo 8 (Cantabria)

TÍTULO II · Del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria

1. Son personal eventual quienes en virtud de libre nombramiento, no sujeto a término o plazo, efectuado por el Presidente del Gobierno o los Consejeros, desempeñen puestos de trabajo en régimen no permanente considerados como de confianza o asesoramiento especial y sean retribuidos con cargo a créditos presupuestarios consignados exclusivamente para este tipo de personal. El Gobierno determinará el número de puestos a desempeñar por este personal y las retribuciones de los mismos; a excepción de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente Ley.

2. Cesarán, en todo caso, automáticamente cuando se produzca el cese en su cargo de la autoridad que les nombró o cuando ésta acuerde su cese o en el caso de renuncia, no dando, en ningún caso, lugar a indemnización alguna.

3. El desempeño de un puesto de trabajo como personal eventual no constituirá mérito para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral.

4. Al personal eventual le será aplicado, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios, de acuerdo con su condición.

Se modifica el apartado 1 por el art. 9.1 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/06/2012). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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