Normativa › Cantabria › Artículo 52

Artículo 52 (Cantabria)

CAPÍTULO IV · Derechos y deberes de los funcionarios

El funcionario tendrá los siguientes derechos de contenido económico:

a) Percibir las retribuciones correspondientes a su grupo, Cuerpo o Escala, antigüedad, situación familiar y puesto de trabajo que desempeña, en función de su situación administrativa.

b) Percibir las prestaciones económicas que le correspondan en concepto de derechos pasivos según el régimen de previsión social que resulte aplicable.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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