Normativa › Cantabria › Artículo 51

Artículo 51 (Cantabria)

CAPÍTULO IV · Derechos y deberes de los funcionarios

Los funcionarios tendrán los siguientes derechos de carácter administrativo:

a) Conservar la condición de funcionario público y no perderla, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos que determina esta Ley.

b) Al ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo a que ha sido destinado, salvo supensión, cese y demás supuestos previstos en esta Ley.

c) A la inamovilidad de residencia siempre que el servicio lo consienta.

d) A conocer y acceder libremente a su expediente personal de acuerdo con la normativa específica de este registro.

e) A la promoción interna consistente en el acceso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior.

f) A la carrera administrativa.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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