Normativa › Cantabria › Artículo 39

Artículo 39 (Cantabria)

CAPÍTULO II · Situaciones administrativas

1. Los funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria que, mediante los sistemas de concurso o libre designación, pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administración del Estado, en otras Comunidades Autónomas o en las Corporaciones Locales, se someterán al régimen estatutario y les será de aplicación la legislación en materia de Función Pública de la Administración Pública en la que estén destinados, pero conservarán su condición de funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

2. En todo caso les serán aplicables las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, régimen retributivo, situaciones administrativas y régimen disciplinario de la Administración en la que se hallen destinados, con excepción de la sanción de separación del servicio, que deberá ser acordada, en todo caso, por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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