Normativa › Cantabria › Artículo 38

Artículo 38 (Cantabria)

CAPÍTULO II · Situaciones administrativas

1. El funcionario declarado en situación de suspenso queda privado del ejercicio de sus funciones, derechos y prerrogativas propias a su condición de funcionario, mientras permanezca en esta situación.

2. La suspensión puede ser provisional o firme:

a) La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya al funcionario y no podrá exceder de seis meses, siempre que sea acordada en virtud de causa disciplinaria, salvo en el caso de paralización del expediente disciplinario por causa imputable al interesado. Será declarada por la autoridad u órgano competente para ordenar la incoación del expediente cuando la gravedad de los hechos o el interés público así lo aconseje.

b) La suspensión tendrá carácter de firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. Si la suspensión tuviera lugar en virtud de sentencia judicial firme se llevará a cabo en los términos de ésta.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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